Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
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