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Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:

  1. I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;

    II. Si se acompaña de los documentos requeridos, y

    III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.

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