Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 10. La solicitud se presentará ante la Cámara de Senadores y durante los recesos, ante la Comisión Permanente quien deberá turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.