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Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título II: De las Controversias Constitucionales

Capítulo VIII: De los recursos

Sección II: De la queja

Artículo 55. El recurso de queja es procedente:

  1. I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y

    II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

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