Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 9. La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 9. La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.