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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo TERCERO: Del Límite de la Responsabilidad

Artículo 18. El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:

  1. a). En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;

    b). En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,

    c). En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.

    El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.

    Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.

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