Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo TERCERO: Del Límite de la Responsabilidad
Artículo 15. El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.