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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo TERCERO: Del Límite de la Responsabilidad

Artículo 15. El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.

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