Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo I: De las infracciones administrativas
Artículo 95. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 25,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:
I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 3 de esta Ley.
II. A las personas morales y establecimientos distintos a las reguladas por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.