Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SEXTO: DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL
Capítulo Único
Artículo 90. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr��stamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las causas siguientes:
I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios.
II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.
III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.
V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley.
VI. Por resolución judicial.