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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SEXTO: DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL

Capítulo Único

Artículo 90. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr��stamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las causas siguientes:

  1. I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios.

    II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

    IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.

    V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley.

    VI. Por resolución judicial.

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