Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SEXTO: DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL

Capítulo Único

Artículo 88. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ejercicio de los derechos corporativos de los certificados de aportaciónde la sociedades correspondiente conforme al Artículo 87 de la presente Ley, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

  1. I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma.

    II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, con cargo a la cuenta de seguro de depósito del Fondo de Protección.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.