Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SEGUNDO: DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Capítulo I: Del registro
Artículo 8. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán solicitar su inscripción en el registro a que se refiere el Artículo 7 anterior, dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.
El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar. Para tales efectos, las Federaciones podrán actuar como coadyuvantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para que cumplan con el citado registro.
En esteúltimo caso, las Federaciones que actúen como coadyuvantes, serán corresponsables de la información del registro que presenten las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Todo trámite relativo al registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo será sin costo.