Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo I: De la inspección y vigilancia
Artículo 65. La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, podrá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes:
I. Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.