Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo V: De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
Sección Segunda: Del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
Artículo 60. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IVparticipantes en los mecanismos a que se refiere el Artículo 85 de esta Ley.