Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 6. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.
Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimientode esta Ley, así como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al amparo de la presente Ley.
Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá promover la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.