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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo III: Otras disposiciones del Fondo de Protección

Artículo 50. El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley, así como los Artículos 62 y 64 de este ordenamiento.

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