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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo III: Otras disposiciones del Fondo de Protección

Artículo 48. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

  1. I. La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar.

    II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

    III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

    IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.

    V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 19, fracción I, inciso h), de esta Ley.

    VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 55 de esta Ley.

    VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.

    VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

    La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

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