Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 4. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.