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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV

Capítulo II: De la Regulación

Sección Segunda: De la contabilidad y auditoría externa

Artículo 32. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, asícomo el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

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