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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SEGUNDO: DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo III: De las operaciones

Sección Segunda: De los Niveles de Operación I a IV

Artículo 19. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda en función de esta Sección, podrán realizar las operaciones siguientes:

  1. I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones I:

    1. a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

      Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

      Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por depositante.

      Los depósitos a que se refiere este inciso, no otorgaran a los menores el carácter de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

      Los depósitos constituidos por menores de edad en al amparo de lo previsto en este inciso estarán cubiertos por el Fondo de Protección, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 54 de la presente Ley.

      b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.

      c) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

      d) Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del Artículo 55 de esta Ley.

      e) Otorgar su garantía en términos del Artículo 55 de esta Ley.

      f) Otorgar préstamos o créditos a sus Socios.

      g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

      h) Otorgar a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, previa aprobación del Comité Técnico, préstamos de liquidez, sujetándose a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

      i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la presente Ley.

      j) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito.

      k) Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

      l) Recibir o emitirórdenes de pago y transferencias.

      m) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

      n) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.

      o) Distribuir entre sus Socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.

      p) Distribuir entre sus Socios fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

      q) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales a favor de sus socios.

      r) Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

      s) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

      t) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

      u) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

      v) Recibir donativos.

      w) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.

      x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

    II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones II:

    1. a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.

      b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Socios o por cuenta deéstos.

      c) Prestar servicios de caja de seguridad.

      d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

      e) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros.

    III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones III:

    1. a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.

      b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Socios.

      c) Prestar servicios de caja y tesorería.

    IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV:

    1. a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.

      b) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

      c) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Socios.

      d) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

    La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en las fracciones I a IV de este Artículo, siempre que estas no contravengan la naturaleza u objeto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

    Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

    Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operación III y IV, cuando dichos depósitos se efectúen con la finalidad de destinar fondos o recursos dinerarios para el fomento o financiamiento de sus Socios.

    Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, certificados de aportación representativos de su capital social.

    En ningún caso las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo solo les estará permitido realizar aquellas operaciones que les estén expresamente autorizadas.

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