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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo II: De los delitos

Artículo 119. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

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