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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo II: De los delitos

Artículo 113. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o Socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los Artículos 110 y 111 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los Artículos respectivos.

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