Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo II: De los delitos
Artículo 113. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o Socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los Artículos 110 y 111 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los Artículos respectivos.