Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo I: De las infracciones administrativas
Artículo 100. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.