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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título TERCERO: De las Menciones Honoríficas

Capítulo UNICO

Artículo 66. Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.

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