Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo XII: Condecoración a la Distinción Naval
Artículo 62. La condecoración de la distinción naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:
I. Joya. Será en plata dorada para la de primera clase y de plata para la de segunda y tercera clase. Consistirá en una rosa de los vientos con los puntos cardinales, cuadrantales y octantales, inscritos en círculos imaginarios de cincuenta, cuarenta y treinta milímetros de diámetro respectivamente; los rayos que representan los puntos serán biselados. La rosa será troquelada en relieve, ligeramente convexa hacia la parte exterior y llevará sobrepuesta un escudo de la Armada de México de plata para la de primera clase, plata dorada para la de segunda y en los colores correspondientes al escudo enesmalte para la de tercera. El escudo estará inscrito en un círculo imaginario de veinte milímetros de diámetro. En la cara posterior de la parte superior llevará una argolla para suspenderla del listón. Al reverso de la joya llevará una galleta de plata de forma circular de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Armada de México", en letras mayúsculas.
II. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color verde bandera para la de Primera Clase; blanco para la de Segunda y rojo bandera para la de Tercera. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la Joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.
III. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo, con el escudo de la Armada de México sobrepuesto en metal plateado, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro.