Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo XII: Condecoración a la Distinción Naval
Artículo 58. Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por Acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.