Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo IX: Condecoración al Mérito Deportivo Naval
Artículo 46. La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.