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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo VIII: Condecoración al Mérito Facultativo Naval

Artículo 44. La de Segunda Clase se otorga a quienes hayan obtenido primeros y segundos, o solamente segundos premios en todos los ciclos escolares.

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