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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo VIII: Condecoración al Mérito Facultativo Naval

Artículo 42. La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y sehayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

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