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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo VI: Condecoración al Mérito Especial

Artículo 35. La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distinga por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.

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