Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo V: Condecoración al Mérito Técnico Naval
Artículo 31. La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.