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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo V: Condecoración al Mérito Técnico Naval

Artículo 31. La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

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