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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo IV: Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval

Artículo 28. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

  1. I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

    II. Auxiliar conéxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

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