Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo IV: Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval
Artículo 28. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:
I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.
II. Auxiliar conéxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.