Ley de Recompensas de la Armada de México
Título PRIMERO: Generalidades
Capítulo UNICO
Artículo 1o. Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:
- I. Condecoraciones - II. Menciones honoríficas - III. Distintivos - IV. Citaciones