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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 14. El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

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