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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título PRIMERO: De las Disposiciones Preliminares

Artículo 5 Bis 1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación desociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley.

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