Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título QUINTO: De las Disposiciones Generales
Artículo 32. Las controladoras de grupos financieros, proporcionarán la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, les solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.