Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título QUINTO: De las Disposiciones Generales

Artículo 32. Las controladoras de grupos financieros, proporcionarán la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, les solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.