Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo II: De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 27-N. Elórgano de vigilancia de la Sociedad Controladora Filial, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie F y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie B, así como sus respectivos suplentes.