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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título TERCERO

Capítulo II: De las filiales de instituciones financieras del exterior

Artículo 27-C. Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

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