Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título TERCERO

Capítulo I: De las Sociedades Controladoras

Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones decarácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

  1. I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;

    II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

    III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

    IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora.

    Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;

    V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora.

    Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

    VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora;

    VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

    VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

    El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

    El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.