Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo I: De las Sociedades Controladoras
Artículo 22 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.