Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo I: De las Sociedades Controladoras
Artículo 18 bis 1. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del dos por ciento del capital social de una sociedad controladora deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.