Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos

Artículo 11. La separación de alguno o algunos de los integrantes de un grupo, así como la disolución de este último, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Segurosy Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La separación o disolución mencionadas, surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización a que se refiere este artículo, así como los respectivos acuerdos de las asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio. Tratándose de la separación, además será aplicablelo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo anterior. Al surtir efectos la separación, las entidades financieras deberán dejar de ostentarse como integrantes del grupo respectivo.

Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un grupo, no se observará lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del presente artículo, así como en las fracciones V y VI del artículo 10 de esta Ley. La separación de la institución respecto del grupo tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.

La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separacióndel grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del citado artículo 28.

La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la disolución del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas en términos del artículo 28 de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.