Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo V: Del ejercicio profesional
Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.