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Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Capítulo V: Del ejercicio profesional

Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:

  1. I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

    II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

    III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

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