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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo V: El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 48. El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiente gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho Organo de las irregularidades que encontrare, con el propósito de que éste disponga lo conducente.

El Comité estará integrado por un representante del Instituto, uno por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; éste último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será el conducto para informar al ConsejoDirectivo sobre los resultados de las labores que realicen.

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