Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo V: El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
Artículo 46. El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar el reglamento interior del Organismo;
II. Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
III. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;
IV. Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;
V. Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;
VI. Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;
VII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
VIII. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
IX. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y
X. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.