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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo V: El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 46. El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Aprobar el reglamento interior del Organismo;

    II. Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;

    III. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;

    IV. Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;

    V. Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;

    VI. Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;

    VII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;

    VIII. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;

    IX. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y

    X. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.

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