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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo V: El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 44. El Instituto contará con los Organos siguientes:

  1. I. Consejo Directivo;

    II. Dirección General, y

    III. Comité de Vigilancia.

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