Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo IV: La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Artículo 38. Para la cuantificación de las multas a que se refiere el Artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas de infractor, y la reincidencia, si la hubiere.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.