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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo III: La Industria Nuclear

Artículo 17. El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.

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