Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo III: La Industria Nuclear
Artículo 17. El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.