Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo II: Del Delito de Trata de Personas
Artículo 9. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:
I. Los costos del tratamiento médico;
II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;
III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;
IV. Los ingresos perdidos;
V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
VI. La indemnización por daño moral; y
VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.