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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo II: Del Delito de Trata de Personas

Artículo 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

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