Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo II: Del Delito de Trata de Personas
Artículo 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.