Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.