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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.

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